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IBPA®, obligatoria en RITE (RD 1027/2007, IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8), tecnología oficialmente alternativa, de alta eficiencia y disponible.

Mandatory

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE COMPARAR TECNOLOGÍAS DE ALTA EFICIENCIA:

La obligación de comparar tecnologías o sistemas energéticos de alta eficiencia en los proyectos de edificación no nace en el propio Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Su origen se encuentra en el Derecho de la Unión Europea, concretamente en la Directiva relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), que ha ido evolucionando progresivamente en el tiempo:

  • Directiva 2010/31/UE, arts. 6 y 7 (en edificios nuevos y existentes),

  • Modificada por la Directiva 2018/844/UE (EPBD), y

  • Reforzada más recientemente por la Directiva 2024/1275/UE (EPBD).

Estas Directivas establecen una obligación vinculante para los Estados miembros de garantizar que los proyectos de edificación evalúen de forma sistemática y prioricen soluciones técnicas de alta eficiencia, basadas en criterios objetivos de rendimiento, y no únicamente en sistemas convencionales o prescriptivos.

DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS A LA NORMATIVA ESPAÑOLA:

España transpuso estas obligaciones europeas de carácter imperativo mediante el Real Decreto 178/2021, que modificó el RITE (Real Decreto 1027/2007).

Esta transposición no es opcional. Conforme al Derecho de la Unión, los Estados miembros deben adoptar regulaciones técnicas que implementen de forma efectiva los objetivos establecidos en las Directivas.

En el RITE, esta obligación se materializa a través de las siguientes Instrucciones Técnicas:

  • IT 1.2.3: COMPARACIÓN CON LOS  SISTEMAS OFICIALMENTE ALTERNATIVOS, DE ALTA EFICIENCIA Y DISPONIBLES.

Esta Instrucción Técnica obliga a comparar la instalación térmica proyectada con sistemas alternativos de alta eficiencia oficialmente reconocidos y disponibles.

  • Ámbito de aplicación: cualquier proyecto de edificación, tanto de nueva construcción como de reforma.

  • Cumplimiento y documentación: el análisis debe incluir un estudio comparativo técnico, económico y medioambiental, integrado en la documentación del proyecto, en el que se comparen los sistemas alternativos de alta eficiencia disponibles.

OBJETIVO: garantizar que las mejores tecnologías disponibles (BAT) sean evaluadas antes de fijar la solución técnica definitiva.

  • IT 1.2.4.8: EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ENERGÉTICO GLOBAL

Esta instrucción exige una evaluación formal de la eficiencia energética global de la instalación térmica que ya ha sido previamente comparada conforme a la IT 1.2.3, en los siguientes supuestos:

  • Instalaciones nuevas, sustituidas o modificadas: Debe evaluarse el rendimiento de los elementos afectados y, cuando proceda, el rendimiento global resultante de toda la instalación.

  • Cumplimiento y documentación: Dicha evaluación debe quedar debidamente documentada e integrada en las especificaciones técnicas del proyecto o en la memoria “as built” presentada ante la autoridad competente autonómica.

Solo después de realizar la comparación exigida por la IT 1.2.3 puede llevarse a cabo la evaluación del rendimiento global conforme a la IT 1.2.4.8.

OBJETIVO: Asegurar una evaluación integral de la eficiencia del sistema completo que permita una toma de decisiones informada.

CERTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA IBPA®:

La IBPA® de Pradditive ha sido certificada y registrada ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como un sistema oficialmente reconocido, de alta eficiencia y disponible.

Cumple plenamente con los requisitos de la IT 1.2.3 desde la entrada en vigor del RITE 178/2021, constituyendo una alternativa legalmente válida y técnicamente superior frente a las instalaciones convencionales.

DEFINICIÓN DE TECNOLOGÍAS DE "ALTA EFICIENCIA”:

¡No todas las medidas de eficiencia energética son medidas de alta eficiencia!

El término “alta eficiencia” aparece únicamente en dos ocasiones en el Real Decreto 1027/2007, ambas dentro de la IT 1.2.3, pero no está definido expresamente en el RITE. Se trata de lo que jurídicamente se denomina un concepto jurídico indeterminado (CJI), cuya definición debe buscarse en normas de igual rango (Reales Decretos) o de rango superior (Directivas europeas).

Conforme al ordenamiento jurídico español, solo se consideran de "alta eficiencia" aquellas medidas que cumplen por sí mismas los umbrales de elegibilidad para el acceso a los Fondos Europeos NEXT GENERATION, establecidos en los Reales Decretos 853/2021 y 691/2021.

Una medida es legalmente de alta eficiencia cuando logra:

  • Una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable (EPNR) del edificio, o

  • Una reducción del 25 % al 35 % de la demanda energética anual de calefacción y refrigeración, en función de la zona climática del edificio.

INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN OBRA PÚBLICA Y PRIVADA:

Pradditive ha detectado incumplimientos sistemáticos de las IT 1.2.3 y IT 1.2.4.8 tanto en obra pública como en obra privada.

La omisión de la comparación obligatoria con tecnologías alternativas, de alta eficiencia y disponibles:

  • Hace que los proyectos no cumplan con las Directivas europeas 2018/844 → 2024/1275,

  • Vulnera obligaciones imperativas del RITE y la LCSP,

  • Constituye la ejecución de proyectos ilegales conforme al Derecho español (aberración jurídica).

Entre las infracciones más habituales se encuentran:

  • La omisión de la comparación con alternativas de alta eficiencia oficialmente registradas, exigida por la IT 1.2.3, apartado 5.

  • Error o  falta de inclusión del rendimiento energético anual de la instalación según IT 1.2.4.8, en la memoria del proyecto sin haberse realizado previamente la comparación IT 1.2.3.

  • La puesta en servicio de instalaciones sin la autorización, registro o documentación obligatoria exigida por la normativa aplicable.

​​​​​​​​​​¿Por qué Pradditive interpone recursos ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) contra proyectos ilegales en obras públicas en toda España?

Pradditive interpone recursos ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) porque la licitación de proyectos técnicos que vulneran la normativa de eficiencia energética no constituye una mera irregularidad formal ni una cuestión de interpretación.

Se trata de proyectos técnicamente ilegales, utilizados como base para la contratación y ejecución de obras públicas financiadas con fondos públicos nacionales (ICO, REHABILITA, CAE) y, en muchos casos, con fondos europeos (FEDER, EU NEXT GENERATION/PRTR), lo que supone un daño patrimonial y un riesgo directo para el interés público y para el uso correcto de dichos recursos.

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¿INCUMPLE LOS OBJETIVOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? 

PROYECTOS ILEGALES  =  DAÑO AL INTERÉS GENERAL  =  USO INDEBIDO DE FONDOS PÚBLICOS

PRADDITIVE DICE NO A LA AQUISCENCIA.

Cuando un proyecto de instalación térmica:

  • No realiza la comparación obligatoria IT 1.2.3 (RITE) con sistemas alternativos de alta eficiencia oficialmente reconocidos,

  • No evalúa el rendimiento general de la instalación, conforme a la IT 1.2.4.8, tras la comparación IT 1.2.3. obligatoria,

  • O ignora tecnologías oficialmente disponibles que cumplen los umbrales europeos de "alta eficiencia" (NEXT GENERATION),

No solo incumple una norma técnica nacional y una Directiva europea sino que además compromete y/o utiliza indebidamente fondos públicos nacionales y europeos en condiciones contrarias a la normativa aplicable, que exige la máxima eficiencia energética respetando, al mismo tiempo, el principio de coste-eficacia (art. 145, LCSP).

Un proyecto que nace sin cumplir estos requisitos de eficiencia energética no debería ser licitado, adjudicado ni ejecutado, con independencia de la fuente concreta de financiación.

EL PAPEL DE LOS TARC COMO MECANISMO PREVENTIVO:

Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) deberían constituir el primer nivel de control jurídico destinado a evitar que proyectos defectuosos se consoliden mediante su adjudicación y ejecución.

  • Garantizar la legalidad de los expedientes de contratación pública,

  • Prevenir las distorsiones de la competencia o la malversación,

  • Proteger el interés público antes de que se gasten fondos nacionales o europeos

Pradditive acude a los TARC porque son el cauce legalmente previsto para corregir, en una fase temprana, proyectos que infringen normas obligatorias y que, de otro modo, se ejecutarían irregularmente con recursos públicos.

INTERÉS LEGÍTIMO E IMPACTO EN LA COMPETENCIA:

Los proyectos que omiten la comparación obligatoria con tecnologías oficialmente alternativas, de alta eficiencia:

  • Excluyen del mercado de obra pública (art. 126, LCSP) soluciones oficialmente reconocidas, como IBPA®,

  • Imponen tecnologías convencionales, en contra del art. 145, LCSP, sin justificación técnica objetiva,

  • Alteran las condiciones reales de competencia entre operadores económicos.

Es importante señalar que la máxima eficiencia energética de un edificio puede alcanzarse acumulando múltiples medidas de ahorro energético, incrementando progresivamente la inversión. Sin embargo, la normativa aplicable —especialmente en la contratación pública— no permite este enfoque sin límites.

El marco legal exige que la eficiencia se logre priorizando la solución que ofrezca el mejor resultado energético con la inversión mínima necesaria, evaluada conforme a criterios objetivos de coste del ciclo de vida. Es precisamente en este punto donde el concepto de “alta eficiencia” adquiere plena relevancia jurídica y técnica, tal y como se refuerza en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2273.

Omitir esta comparación no es una actuación neutral: provoca un perjuicio directo y objetivamente medible a las empresas que sí cumplen con la normativa técnica y energética europea vigente y con las inversiones asociadas, generando un claro interés legítimo para recurrir proyectos que distorsionan el marco competitivo de la contratación pública y asignan incorrectamente fondos públicos.

DIMENSIÓN EUROPEA DEL PROBLEMA:

Una parte sustancial de las obras públicas en España está total o parcialmente financiada con fondos europeos, incluidos fondos estructurales y fondos vinculados a los objetivos de eficiencia energética y descarbonización de la Unión Europea (FEDER, EU NEXT GENERATION/PRTR):

La ejecución de proyectos que incumplen la comparación obligatoria de medidas de alta eficiencia:

  • Contraviene los principios establecidos en las Directivas europeas de eficiencia energética de los edificios (EPBD 2010/31, 2018/844 y 2024/1275),

  • Impide alcanzar los objetivos europeos de eficiencia energética y reducción de emisiones de manera sostenible y económicamente responsable,

  • Puede dar lugar a la asignación de fondos europeos a proyectos que no cumplen las condiciones materiales que justifican su financiación.

Cuando estos proyectos ilegales se licitan, adjudican y ejecutan sin corregir tales infracciones, la cuestión deja de ser puramente técnica o administrativa y adquiere una dimensión europea, pudiendo afectar a la legalidad y a la finalidad del gasto financiado con fondos de la Unión.

Por este motivo, en los casos de proyectos ilegales, las actuaciones de Pradditive incluyen la puesta en conocimiento de estas prácticas ante los organismos europeos de control y supervisión competentes, como OLAF, la Comisión Europea o la Fiscalía Europea (EPPO).

OBJETIVO DE LAS ACTUACIONES DE PRADDITIVE:

El objetivo de Pradditive es el desarrollo técnico y normativo de IBPA. Como medida alternativa, de alta eficiencia y disponible, nuestra responsabilidad —y la de todos los agentes implicados— es garantizar que, especialmente en la obra pública, la normativa se aplique en condiciones de igualdad (art. 1 LCSP), sin discriminación tecnológica (art. 126.1 LCSP) y con la mejor relación coste-eficacia (art. 145 LCSP) en los proyectos financiados con recursos públicos.

Pradditive vela por su interés legítimo y porque:

  • Los proyectos sean legalmente conformes desde su origen,

  • Se respeten las obligaciones nacionales y europeas en materia de eficiencia energética,

  • Los fondos nacionales y europeos se utilicen conforme a la normativa aplicable,

  • La competencia en la contratación pública se base en criterios técnicos reales, verificables y transparentes.

La interposición de recursos ante los TARC constituye, por tanto, una actuación preventiva y proporcionada, alineada con el interés público y con los intereses financieros de la Unión Europea.

TARC

Cómo ganar con IBPA® en licitaciones públicas, incluso cuando NO está prescrita.

Ofertar IBPA® en una licitación pública no solo es técnicamente óptimo, es jurídicamente válido, incluso si los pliegos del proyecto no la mencionan explícitamente.

La IBPA® no es una mejora voluntaria (variante) ni una innovación discrecional: es una medida oficialmente alternativa, de alta eficiencia y disponible que debió haberse evaluado OBLIGATORIAMENTE durante la fase de proyecto, de acuerdo con la IT 1.2.3 del RITE.

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GANE LEGALMENTE LA LICITACIÓN CON IBPA®,

MAXIMIZA LA COMPETITIVIDAD, LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL COSTE-BENEFICIO

AÚN CUANDO NO HAYA SIDO PRESCRITA EN EL PROYECTO.

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BENEFICIOS TÉCNICOS DE LA IBPA®:

  • Reduce drásticamente la carga térmica de ventilación y la carga térmica total del edificio.

  • Disminuye la potencia de producción frio/calor y el coste total de la instalación térmica.

  • Reduce el consumo anual de energía EPNR, de ventilación y climatización, en un promedio del 50%, ofreciendo el mayor ahorro energético por ciclo de vida disponible en edificios.

RESPALDO LEGAL (LCSP):

  • Art. 126 LCSP: Las especificaciones técnicas deben permitir soluciones alternativas que cumplan con el rendimiento requerido sin limitar la innovación. Si la IBPA® no se incluyó en los pliegos, se trata de una omisión del proyecto, no de una prohibición y no depende del criterio del órgano contratante.

  • Arts. 145 LCSP: Los criterios de selección de tecnologías deben basarse en la mejor relación calidad-precio y en el coste del ciclo de vida (UE 2025/2273), donde IBPA® supera claramente a todas las soluciones convencionales.

  • Art. 139 LCSP: Garantiza igualdad de trato y cumplimiento normativo; cualquier oferta que excluya IBPA®, necesaria para cumplir la IT 1.2.3, es objetivamente incompleta.

CONCLUSION:

  • Usar la IBPA® como alternativa de alta eficiencia, optimizando y reduciendo la potencia y coste de toda la instalación térmica es totalmente legal, incluso si no está prescrita en Proyecto.

  • Si el proyecto o los demás licitantes no la incluyeron, la oferta que sí incorpore IBPA® es la única totalmente conforme a la ley.

  • No comparar la IBPA® rompe la neutralidad y la legalidad del Proyecto. Compromete el cumplimiento de la eficiencia energética y los fondos públicos.

Leverage IBPA

¿Su licitación ha sido recurrida y suspendida cautelarmente?

¿No sabes qué argumentos presentar cuando el Tribunal Administrativo te solicita tus ALEGACIONES?

Pradditive solo interpone recursos contra una licitación pública cuando se ha vulnerado el RITE en sus Instrucciones Técnicas IT 1.2.3 y IT 1.2.4.8, es decir, cuando no se ha realizado en la memoria del Proyecto la comparación obligatoria de las instalaciones térmicas con medidas alternativas oficialmente reconocidas, de alta eficiencia y disponibles.

PRADDITIVE® SOLO RECURRE UNA LICITACIÓN SI SE

IT 1.2.3: COMPARATIVA TECNOLOGÍAS ALTA EFICIENCIA - IT 1.2.4.8: RENDIMIENTO DE LA INSTALACIÓN.

HA VIOLADO EL RITE EN SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS. 

Contra lo que tendemos a creer los ciudadanos, el conocimiento técnico de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (TARC) es francamente pobre y sus medios consultivos, muy limitados. Normalmente, sólo pueden dirimir sobre las cuestiones jurídicas que afecten al RITE como normativa y siempre que esta afecte, a su vez, a la LCSP.

Es por esto que este tipo de recursos sean complejos y extensos, y no resulta infrecuente que los recursos acaben en el Contencioso-Administrativo. 

Cuando recurrimos una licitación en fase de adjudicación, el procedimiento queda automáticamente suspendido de forma cautelar. Al recibir un recurso, los TARC suelen limitarse a remitirlo a las parte interesadas; el órgano contratante y los licitadores, solicitando sus alegaciones:

  • Copia del recurso de Pradditive

  • Requerimiento de alegaciones al recurso, garantizando 5 días hábiles para su recepción.

En este contexto, el Tribunal no está valorando preferencias técnicas ni mejoras opcionales, sino si el proyecto y las ofertas cumplen obligaciones legales imperativas en materia de eficiencia energética, contratación pública y uso correcto de fondos públicos.

Y esto es clave, el Tribunal no evalúa a tu empresa ni cuestiona el sentido de tu alegación. No existen “listas negras” ni represalias en la contratación pública. El Tribunal te está dando la oportunidad de ejercer tus derechos en una licitación justa, transparente y en condiciones de igualdad.

Presentar alegaciones no es un trámite formal sin importancia: es el momento decisivo del procedimiento. Si no resultaste adjudicatario, no alegar puede suponer perder definitivamente la licitación. Pero si presentas alegaciones y contactas con Pradditive, todavía tienes la opción de ganar, trabajando con Pradditive, tras la retroacción del procedimiento.

SI NO FUISTE EL ADJUDICATARIO, ESTO TE INTERESA:

Si tu empresa no fue adjudicataria, Pradditive ha recurrido la licitación y el Tribunal os ha solicitado alegaciones. Eso significa que se abre una nueva oportunidad de ganar, porque la licitación, al vulnerar el RITE en sus IT 1.2.3 y IT 1.2.4.8, ES NULA DE PLENO DERECHO y debe corregirse retroactivamente para subsanar los errores del proyecto.

¿CÓMO VERIFICAR POR TU CUENTA LA NULIDAD DE LA LICITACIÓN?:

Hay unos pocos pasos, muy sencillos, para comprobar si la licitación es nula de pleno derecho y debe corregirse: 

​   1º.- Busca "IT 1.2.3" en la memoria del Proyecto y la memoria de instalaciones.

    2º.- Busca "IBPA" en la memoria del Proyecto y la memoria de instalaciones.

Si la comparación existe, debe ser completa y exahustiva—técnica, económica y medioambiental— comparando la instalación térmica con las distintas tecnologías oficialmente reconocidas, de alta eficiencia y disponibles, claramente identificadas conforme a la IT 1.2.3.

 

Esta comparación debe constituir un capítulo completo del proyecto, extenso, descriptivo y con cálculos, ocupando varias páginas para cada una de las medidas comparadas.

LA IBPA® ES, OFICIALMENTE, UNA DE ESTAS TECNOLOGÍAS.

ES UNA MEDIDA SINGULAR, ALTERNATIVA, DE ALTA EFICIENCIA Y DISPONIBLE, SEGÚN EL RD.36/2023.

SI NO HA SIDO COMPARADA, LA LICTACIÓN ES NULA E ILEGAL. 

Terminemos con la verificación rápida,

    3º.- Busca 'IT 1.2.4.8' en la memoria del Proyecto y la memoria de instalaciones.

NOTA IMPORTANTE: Es probable encontrar un apartado IT 1.2.4.8, que evalúa el rendimiento energético global de la instalación. Sin embargo, si faltan los pasos 1º o 2º, esa evaluación IT 1.2.4.8 es INCORRECTA, ya que la selección de la instalación térmica no se basó previamente en la comparación exigida por la IT 1.2.3.

¿NO ENCONTRASTE LA COMPARACIÓN IT 1.2.3 Y NO SABÉS CÓMO FORMULAR LAS ALEGACIONES?

Las alegaciones deben ser neutrales, sin juicios de valor. Si no estás seguro o es tu primera vez alegando, ponemos a tu disposición un modelo estándar, también descargable en formato .docx, que solo tenés que firmar digitalmente y presentar ante el Tribunal por el medio indicado.

MODELO DE ALEGACIONES ESTANDAR:

AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES

EXPEDIENTE: [Número de licitación]
ASUNTO: Alegaciones del [segundo/tercer/...] licitador en relación con el Recurso Especial interpuesto por PRADDITIVE IAQ, S.L.

 

En mi condición de representante de [Nombre de la Empresa], con CIF [X-XXXXXXXX], licitadora en el procedimiento de referencia y parte interesada, comparezco y, sin entrar en valoraciones jurídicas que corresponden a ese Tribunal,

DECLARO:


ÚNICO – Constatación de ausencia de contenido preceptivo en el Proyecto Técnico.

Tras la notificación recibida de ese Tribunal, esta parte ha procedido a revisar la memoria del proyecto, documentación técnica que obra en el expediente y que ha servido de base para la licitación y posterior adjudicación (PTT). Como resultado de dicha revisión, se pone de manifiesto la siguiente circunstancia de hecho:

En la memoria del proyecto de ejecución de la obra no se halla incorporada la comparativa técnica, económica y medioambiental de las instalaciones térmicas con sistemas alternativos de alta eficiencia y disponibles, exigida de forma preceptiva por la Instrucción Técnica IT 1.2.3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007.

 

Dicha norma establece con carácter imperativo la obligación de realizar con carácter previo y expreso este estudio comparativo en edificios de nueva construcción o reformas. En la documentación del presente contrato se constata la omisión material de dicho trámite esencial de comparación con medidas alternativas de alta eficiencia.

Por todo lo anterior, se solicita a ese Tribunal que tenga por realizada la presente manifestación a los efectos oportunos.

En [Localidad], el [día] de [mes], [año],

 

Firmado por [Nombre del firmante]
Representante legal de,
[Nombre de la empresa]

   

(Firma digital)

Allegations
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